CRISIS COVID 19: INCORPORACIÓN TRABAJADORES EN ERTE

jueves, 14 de mayo de 2020 a las 13:05 h

 

El pasado 13 de mayo se publicó en el BOE el RDL 18-20 sobre medidas sociales en defensa del empleo y que resumimos a continuación:

 

ERTES

  • Se prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.
  • Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
  • Se podrán tramitar ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados entre el 13 de mayo y el 30 de junio de 2020 durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor derivada del COVID-19 y se retrotraerán sus efectos a la fecha de finalización de éste.

 

 

EXONERACIÓN COTIZACIONES SOCIALES

  • En ERTE de fuerza mayor total:
    • Exoneración del 100%.
  • Las empresas en ERTE por fuerza mayor parcial o para las empresas que reanudan su actividad:
    • PARA LOS TRABAJADORES QUE SE INCORPOREN:
      • La exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio.
    • PARA LOS TRABAJADORES EN ERTE:
      • La exoneración será del 60%, en mayo y del 45% en junio.

 

REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL

  • Las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social.

 

COMUNICACIÓN DE RENUNCIAS, VARIACIÓN DE DATOS Y EXENCIONES

  • La empresa ha de comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE de fuerza mayor, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquélla.
  • Las exenciones en la cotización en ERTES de fuerza mayor se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor
    total o parcial y la identificación de las personas trabajadoras afectadas y el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada.

    Dicha comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse a través del Sistema RED, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondientes.

 

COMPROMISO MANTENIMIENTO DE EMPLEO

  • Los seis meses en los que la empresa debe mantener el empleo se contabilizan desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando ésta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
  • No se considerará incumplido el compromiso de salvaguarda del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
  • Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo (turismo, comercio).
  • No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.
  • Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

 

Estamos a su disposición para aclarar cualquier duda que le surjan.

 

PERABER ASESORES

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