Hoy, 27 de junio de 2024, se ha publicado en el BOE el RDL 4/2024 por el que se prorrogan ciertas medidas para afrontar la crisis:
Se aprueba un calendario de aplicación de tipos reducidos de IVA para los siguientes productos de primera necesidad:
- El pan común, la masa de pan común congelada, el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos, los huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales.
- Los aceites de oliva.
Tipo del 0%: hasta el 30 de septiembre de 2024.
Tipo del 2%: a partir del 1 de octubre de 2024 el tipo del 0%, para los productos anteriores, pasará a ser del 2% y el recargo de equivalencia al 0,26%.
Tipo del 4%: a partir del 1 de enero de 2025 (incluido los aceites de oliva).
Para estos otros roductos:
- Los aceites de semillas.
- Las pastas alimenticias.
Tipo del 5%: desde el próximo día 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024,.