1
2
3
...
34
Anteriores

LA CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO.

viernes, 22 de marzo de 2024 a las 9:03 h

Esta medida tiene como objeto fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo, abonando el valor actual importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que pretendan:

  • Incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o constituirlas.
  • Adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa con la que mantienen una relación laboral de carácter indefinido, siempre que reúnan todos los requisitos para ser persona beneficiaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo, salvo el de estar en situación legal de desempleo. (En vigor desde el 01 de septiembre de 2023).
  • Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores autónomos económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
  • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.
  • Adquirir acciones de la mercantil en la que trabajaba declarada en concurso y su posterior transformación en sociedad laboral o cooperativa.

 

Comparte esta noticia

NUEVO SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA 2024

miércoles, 7 de febrero de 2024 a las 22:02 h

Hoy, 7 de febrero, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 33, el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024 

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros/día o 1134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación establecidas en el artículo 3 de este RD.

En el caso de las empleadas de hogar que trabajen por horas percibirán, al menos, 8,87 euros por cada hora (artículo 4).

Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Entrada en vigor: El nuevo SMI se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024 (Disp. final 3ª).

 

 

 

Comparte esta noticia

TIPOS DE IVA PARA PRIMER SEMESTRE DE 2024

viernes, 29 de diciembre de 2023 a las 11:12 h

Tipos de gravamen de los alimentos

Se prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación de los siguientes tipos reducidos:

• 0 por 100 para los productos básicos de alimentación:

o El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

o Las harinas panificables. o Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

o Los quesos.

o Los huevos.

o Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario.

• 5 por 100 para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.

 

Tipo de gravamen de la energía

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 se aplicará el tipo reducido del 10 por 100 a la factura de electricidad -en lugar del tipo del 5 por 100 aplicable hasta 31 de diciembre de 2023- a los siguientes consumidores:

• Titulares de contratos de suministro de electricidad cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.

• Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. También será de aplicación el tipo reducido del 10 por 100 a las entregas de gas natural desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024.

La prórroga en la reducción impositiva también se aplicará a pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, que pasan a tributar al tipo reducido del 10 por 100, en este caso, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.

Comparte esta noticia
1
2
3
...
34
Anteriores
Te invitamos a un café para que nos cuentes más sobre ti y así poder ayudarte. Déjanos tus datos y contactaremos en breve contigo:
Confirmo que he sido informado y acepto la LOPD.