CRISIS COVID19: información para PYMES sobre el mes de MAYO

viernes, 8 de mayo de 2020 a las 9:05 h

 

FECHAS A TENER EN CUENTA POR AUTÓNOMOS Y SOCIEDADES EN RELACIÓN A LA SITUACIÓN ACTUAL

 

Teniendo presente que en ocasiones puede haber retraso en el pago de prestaciones debido al colapso que están teniendo tanto las mutuas como las oficinas que tramitan las prestaciones por desempleo, las fechas a tener en cuenta en las próximas semanas son las siguientes:

 

30 de Abril:

  • Si la mutua ha resuelto el expediente, cobro de prestaciones por cese de actividad de autónomos, ya sea desde el 14 de marzo hasta 30 de abril o desde 14 de abril hasta el 30 de abril, si ya se ha cobrado el primer mes.

 

  • Pago de la cuota de autónomos. En caso de autónomos que hayan solicitado la prestación por cese de actividad y haya sido concedida no debería realizarse el cargo. En caso de ser así aconsejamos no devolver el recibo, que será reintegrado de manera automática por la Seguridad en las próximas semanas, probablemente durante el mes de junio.

 

EN RELACIÓN A PERSONAS EMPLEADAS:

  • Pago de la Seguridad Social de marzo. Salvo que se haya solicitado previo aplazamiento, en caso de empresas en ERTE pagarán la Seguridad Social correspondiente a los días previos al inicio del ERTE; en la mayoría de los casos sería aproximadamente la mitad del importe habitual de los Seguros Sociales, salvo grandes empresas.

 

Primera semana de Mayo

  • Cobro de la prestación por desempleo, en caso de haber sido aprobada por la oficina del SEPE.
  • Como en el caso anterior el cobro será desde el momento de inicio del ERTE hasta ahora, salvo que ya se hubiese cobrado la prestación correspondiente al mes de marzo. Los trabajadores pueden comprobar la situación de la prestación en

 

https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=sv00B

 

 

Antes del 10 de Mayo

 

  • Solicitud de aplazamiento o moratoria de las cuotas del mes de abril de Seguridad Social o de mayo en el caso de autónomos 20 de Mayo

 

Antes del 15 de mayo:

  • Fecha límite para la presentación de las declaraciones del primer trimestre (IVA, pagos fraccionados de IRPF e Impuesto de sociedades, retenciones de IRPF) de empresas y autónomos que facturaron menos de 600.000 euros en 2019.

 

 

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