NUEVA REGULACIÓN DEL DESCANSO POR PATERNIDAD

lunes, 1 de abril de 2019 a las 23:04 h

Tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que modifica el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos de 1 de abril de 2019 se producirá la ampliación del permiso de paternidad a 8 semanas, ampliándose hasta las 16 semanas en 2021:

 

A partir del 01/04/19:

El padre contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

La madre podrá ceder al padre un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

 

 

A partir de 01/01/2020: el permiso de paternidad se ampliará de 8 a 12 semanas:

 

El padre contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

La madre podrá ceder al padre un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes ocho semanas, se realizará según lo dispuesto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Con efectos de 01/01/2021

 

Cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo durante dieciséis semanas, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos, siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo de la madre durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del padre durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo con la empresa, y de acuerdo al desarrollo reglamentario.

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