CRISIS COVID 19: LINEA DE FINANCIACIÓN PARA PYMES. AVALES ICO

lunes, 13 de abril de 2020 a las 13:04 h

Línea de Avales Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias, ha aprobado con fecha 24 de marzo (BOE 18 de marzo).

 

Activación segundo tramo de 20.000 millones de euros: Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19. (BOE 11 de abril).

 

 

Esta medida, recogida en el artículos 29 del RD Ley 8/2020, prevé la aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

 

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, se activa el primer tramo de la línea de avales del ICO por importe de hasta20.000 millones de euros.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril, se activa el segundo tramo de la Línea, por importe de hasta 20.000 millones de euros adicionales destinados a avalar operaciones de autónomos y pymes.

 

Las características son:

 

  • Importe: 2º Tramo: Avales por 20.000 millones de euros.

 

  • A quien va dirigido: A operaciones de financiación exclusivamente de Autónomos y Pymes Se considerarán Pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. (< 250 trabajadores; Volumen de negocio < = 50 MM €; Balance general <=43 MM €).

 

  • Gestionado por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con las entidades financieras adheridas al contrato marco del ICO antes del 15 de mayo de 2020:
    • - entidades de crédito,
    •  - establecimientos financieros de crédito,
    •  - entidades de dinero electrónico - y entidades de pagos, siempre y cuando se hubieran adherido al contrato.

 

  • Finalidad Facilitar financiación a pymes y autónomos para el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19.

 

    • Cubrir los nuevos préstamos y otras vías de financiación concedidos por entidades financieras para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

 

    • El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.

 

    • No podrán financiarse con cargo a la Línea de Avales las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

 

  • Quien puede solicitar el segundo tramo Empresas (PYMES) y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:
    • Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
    • Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
    • Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
    • Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31-12-2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

 

  • Importe máximo del préstamo por cliente.
    • Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
    • Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.
    • La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos, establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con vencimiento posterior a 31-12-2020. Simplificando serían:
      • o Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes). o 25% de la facturación de 2019.
      • o Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos18 meses

 

  • Análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación.
    • Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
    • Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

 

  • Fuentes de financiación de las operaciones.
    • Este esquema de avales será otorgado a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas y autónomos concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación.
    • Si la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.

 

  •  Cobertura de la Garantía:
    • Máximo el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes.
    • Máximo el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60 de las renovaciones, para el resto de empresas.

 

  • Coste del aval:
    • Entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.

 

  • Plazo de vigencia:
    • Igual al plazo del préstamo concedido.
    • Con un plazo máximo de cinco años.

 

  • Plazo de solicitud:
    • Hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

  • Donde se solicita:
    • Entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.

 

  • Las entidades financieras:
    • Decidirán sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
    • Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval.
    • Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.
    • Asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
    • Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.

 

  • Relaciones de ICO con las entidades financieras.
    • ICO abonará a las entidades financieras los importes correspondientes a los avales ejecutados.
    • La gestión administrativa del aval entre ICO y la entidad financiera, y las recuperaciones en caso de ejecución de la misma, se llevará a cabo conforme al procedimiento que se establecerá por ICO en el contrato marco de avales con las entidades.

 

  • Comisiones:
    • Comisión de gestión y administración: 0,05% flat, calculada sobre volumen de cartera avalada.
    • Las entidades financieras abonarán al ICO los importes derivados de la remuneración del aval y el porcentaje, en pari passu, de las recuperaciones equivalente al riesgo avalado que, en su caso, realicen de los importes impagados.
    • El ICO a su vez transferirá estos importes al Fondo de Provisión.
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