OBLIGACIÓN DE CONTROL DE HORARIOS EN CENTROS DE TRABAJO

viernes, 22 de marzo de 2019 a las 15:03 h

Con motivo de la entrada en vigor del RD Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se va a tener un mayor control de la jornada laboral de los trabajadores, para dar mayor seguridad jurídica, tanto para los trabajadores como para las empresas, posibilitando así, además, el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por tanto, a partir del 12 de mayo, la empresa garantizará el registro diario de jornada, que incluirá el horario completo de inicio y finalización de la jornada laboral de cada trabajador.

La empresa deberá conservar estos registros por cuatro años y podrán consultarse por los trabajadores o deberán ser puestos a disposición de la inspección de trabajo si así lo requiere.

El incumplimiento del registro de jornada podrá dar lugar a sanciones, que pueden ir hasta los 6.250 euros para las empresas.

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