RESTRICCIONES MOVILIDAD ANDALUCIA. COVID 19 tras orden corrección errores

martes, 10 de noviembre de 2020 a las 20:11 h

 

  1. Limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Están exceptuadas de esta limitación, entre otras incluidas en el Anexo, los desplazamientos fuera de la Comunidad, por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales y legales.

 

  1. Limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se restringe la entrada y salida de todos los municipios comprendidos en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los mismos motivos señalados en el Anexo, por tanto, se permiten los desplazamientos entre municipios por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales y legales, por ser considerados actividades esenciales.

 

  1. Circulación en tránsito

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en los que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este Decreto.

 

  1. Cierre adelantado a las 18.00 h.

A la entrada en vigor de esta orden al municipio de Granada y a su provincia, se le aplicará lo dispuesto para el nivel 4 grado 2, en todo el resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicará el nivel 4 grado 1.

El grado 1 aplicado en la provincia de Jaén, conlleva, como decimos, el cierre adelantado de los establecimientos/actividades a las 18 h., a excepción de:

 

ESTABLECIMIENTOS/ACTIVIDADES QUE NO CIERRAN A LAS 18:00H

    • La actividad industrial.
    • Comercio mayorista, incluido el transporte de mercancía.
    • Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
    • Los servicios profesionales (despachos de abogados, procuradores, notaría, consultoría, auditoría, servicios de telefonía, consulta de psicología, estudios de arquitectura, etc.).
    • Empleados públicos.
    • Empleados de hogar.
    • Los centros o clínicas veterinarias.
    • Gasolineras.
    • Alquiler de vehículos y las ITV.
    • Los servicios de entrega a domicilio (incluidos la entrega de comida a domicilio).
    • Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
    • Los velatorios.
    • Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
    • Servicios de urgencias.
    • Centros de investigación.
    • Establecimientos de régimen horario especial:
      • Áreas de servicio en carreteras.
      • Establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para
      • usuarios.
      • Establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros
      • sanitarios.
      • Establecimientos ubicados en lonjas, mercados y similares para
      • servicio a trabajadores.
  • NO se incluyen dentro de estas excepciones (y, por tanto, deben cerrar a las 18:00h), por ejemplo: los estancos, peluquerías y clínicas de cuidado estético.

BARES Y RESTAURANTES QUE NO CIERRAN A LAS 18:00H

    • Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, para uso exclusivo de sus clientes.
    • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
    • Otros servicios de restauración de centros de formación y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
    • Los servicios de restauración y expendedores de comida preparada de gasolineras y centros de carga o descarga.

 

PRÁCTICA DEPORTIVA PERMITIDA DE 18:00H A 22:00H

    • La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
    • Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años.
 
  1. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

Se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas, como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

No obstante, se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria por “Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.” Así como “el Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades permitidas”.

 

  1. ¿Cuándo son de aplicación estas medidas?

Estas medidas serán de aplicación desde las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2020.

 

 

ANEXO I: PREGUNTAS FRECUENTES

¿Puede un taller de carpintería continuar su actividad después de las 18:00h? Sí, siempre y cuando no se encuentre abierto al público.

¿Puede un taller mecánico seguir con su actividad después de las 18:00h? Sí, siempre y cuando no se esté atendiendo al público, salvo en situaciones de emergencia.

¿Puede un constructor continuar con el desarrollo de una obra? Sí.

¿Puede un agente inmobiliario mostrar una vivienda con posterioridad a las 18:00h? No, al ser actividad comercial al público.

¿Puede un peluquero atender después de las 18:00h? No, al ser actividad comercial al público.

¿Puede continuar después de las 18:00 el servicio de transporte de mercancías? Sí, es una actividad esencial el abastecimiento de establecimientos comerciales.

¿Puedo atender en barra o poner un buffet? No, al no estar permitido conforme a la orden de 29 de octubre de 2020.

¿Puedo mantener abierta mi academia o centro de actividades extraescolares con posterioridad a las 18:00h? Sí.

¿Puedo desplazarme de un municipio a otro para visitar una vivienda que deseo comprar? No.

¿Puedo desplazarme de un municipio a otro para trabajar? Sí.

Si tengo una tienda multiproductos, ¿Puedo vender todos mis productos después de las 18:00 h? No, únicamente podrás vender los productos incluidos en la letra b del artículo 3, debiendo de precintar el resto de zonas del local donde se oferten otros tipos de productos no declarados de primera necesidad.

¿Si tengo un gimnasio debo cerrar a las 18:00h? Sí, salvo para deportistas federados mayores de 16 años.

¿Y si tengo unas pistas de pádel al aire libre? Puedes mantener abierto después de las 18:00, pudiendo hacer uso deportistas mayores de 16 años, sean o no federados.

 

 

 

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