OPERACIONES INMOBILIARIAS: TIPOS APLICABLES EL EL ITP Y AJD (ANDALUCIA)

lunes, 16 de febrero de 2026 a las 15:02 h
  Tipo general Tipos reducido o incrementados, bonificaciones y deducciones
 

El 7% en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.

0,3% en el caso de arrendamientos.

6% para los inmuebles cuyo valor no supere 150.000 €, destinados a vivienda habitual del adquirente.

3,5% para los inmuebles cuyo valor no supere 150.000 €, destinados a vivienda habitual del adquirente menor de 35 años, víctima de violencia doméstica, víctima de terrorismo o persona afectada o radique en un municipio con problemas de despoblación.

3,5% para los inmuebles cuyo valor no supere los 250.000 €, destinados a vivienda habitual del adquirente o alguna otra persona integrante de su núcleo familiar que tenga la consideración de persona con discapacidad.

3,5% para los inmuebles cuyo valor no supere los 250.000 €, destinados a vivienda habitual del adquirente que tenga la consideración de miembro de familia numerosa.

2%, en la adquisición de viviendas junto a sus anejos, en su caso, para su reventa por profesionales inmobiliarios.

1%, en la adquisición de inmuebles por sociedades de garantía recíproca o sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías como consecuencia de dación en pago que derive de operaciones garantizadas por las mismas o de adjudicaciones judiciales o notariales o en la adquisición de inmuebles por pequeñas y medianas empresas con financiación ajena y con el otorgamiento de garantía por las citadas sociedades cuando cumplan determinados requisitos.

Bonificaciones del 100% de la cuota en la constitución y ejercicio de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago.

 

AJD

  Tipo general Tipos reducido o incrementados
  1,2%.

1% en las primeras copias de escrituras y actas notariales por la transmisión de inmueble siempre que se destine a vivienda habitual del adquirente cuando su valor real no sea superior a 150.000 €.

0,3% para los inmuebles cuyo valor no supere los 150.000 €, destinados a vivienda habitual del adquirente menor de 35 años, víctima de violencia doméstica, víctima de terrorismo o persona afectada o radique en un municipio con problemas de despoblación.

0,1% cuando el adquirente sea una persona con discapacidad o alguna otra persona integrante de su núcleo familiar con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, cuando se destine a vivienda habitual y el valor de la vivienda sea inferior a 250.000 €.

0,1% cuando el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa, el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y que el valor de la misma no sea superior a 250.000 €.

0,1% en los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo resulten ser Sociedades de Garantía Recíproca o sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías y en los que formalicen la novación del préstamo, así como el mantenimiento del rango registral o su alteración mediante posposición, igualación, permuta o reserva del mismo, cuando en dichas operaciones participen las citadas sociedades.

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