AUTÓNOMOS - NUEVOS TRAMOS DE COTIZACIÓN PARA 2025

jueves, 27 de febrero de 2025 a las 20:02 h

Durante el año 2025, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:

Base máxima de cotización al RETA: 4.909,50 euros mensuales. A continuación, los tramos de rendimientos netos para 2025:

 

TIPOS DE COTIZACIÓN

Contingencias Comunes:​​​​​​ Tipo de cotización: 28,30%.

Contingencias Profesionales:​​​​​​ Tipo de cotización: 1,30% (Si la persona trabajadora no tiene cubierta la protección para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, deberá realizar una cotización adicional del 0,10% sobre su base de cotización)

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,80%

Cese de Actividad​​​​​​​ 

  • En el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y el Régimen de los Trabajadores del Mar: 0,90%. 
  • En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios: 2,20%.

Formación Profesional: Tipo de cotización: 0,10% sobre la base de cotización.

Pluriactividad:Las personas trabajadoras autónomas que coticen en régimen de pluriactividad pueden obtener un reintegro del 50% del exceso de cotización por contingencias comunes que superen los 16.672,66 euros anuales. El reintegro se aplica a las cotizaciones efectuadas en el régimen especial y estará limitado al 50% de las cuotas ingresadas en ese régimen especial.

 

Diferencias de cotización en sistema de liquidación directa:

  • Las diferencias de cotización surgidas a partir del 1 de febrero de 2025 podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del mes siguiente a la actualización de liquidaciones por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Las diferencias en sistema de liquidación simplificada: Las diferencias surgidas desde el 1 de enero de 2025 se liquidarán sin recargo una vez se disponga de los datos necesarios. Se ingresarán mediante domiciliación en cuenta según la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
  • La diferencias en sistema de autoliquidación: Las diferencias surgidas desde el 1 de enero de 2025 podrán ingresarse sin recargo hasta el último día de abril de 2025.

 

 

 

 

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