PLAZO PARA VOLVER A MÓDULOS TRAS EXCLUSIÓN POR SUPERAR LÍMITES

jueves, 4 de septiembre de 2025 a las 11:09 h

La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V0495-25), de 27 de marzo de 2025, ha recordado que una vez excluido del método de estimación objetiva por las causas recogidas en la normativa vigente habrán de transcurrir un mínimo de tres años para poder acogerse nuevamente a dicho método.

En el caso analizado por Tributos, la persona física venía determinando hasta 2019 el rendimiento neto de su actividad económica conforme al método de estimación objetiva (módulos). Sin embargo, ese mismo año, el contribuyente superó las magnitudes excluyentes dispuestas en la normativa, por lo que, a partir de 2020, tuvo que pasar obligatoriamente al régimen de estimación directa simplificada.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, regula en sus artículos 34 y siguientes las causas de exclusión del método de estimación objetiva. Según los preceptos legales, cuando se produce alguna de las causas de exclusión, el contribuyente queda automáticamente obligado, durante los tres ejercicios siguientes, a tributar por el método de estimación directa simplificada, sin posibilidad de acogerse al régimen de módulos.

 

Esto implica que, tras superarse los denominados «límites de módulos» en 2019 y quedar excluido en el ejercicio siguiente (2020), el contribuyente debe tributar obligatoriamente por el método de estimación directa simplificada en 2020, 2021 y 2022.

Concluido este plazo de exclusión de tres años, la normativa no impide el regreso al sistema de módulos, siempre que en el ejercicio en que se pretende optar de nuevo por dicho régimen se cumplen los requisitos que delimitan su ámbito de aplicación. En otras palabras, si en 2025 el contribuyente no supera los límites objetivos fijados anualmente en la correspondiente Orden ministerial y no se encuentra afectado por otras causas de exclusión, podrá volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación objetiva.

 

Categorías:

Esta entrada no tiene asignadas categorías

Comparte esta noticia
Te invitamos a un café para que nos cuentes más sobre ti y así poder ayudarte. Déjanos tus datos y contactaremos en breve contigo:
Confirmo que he sido informado y acepto la LOPD.