CRISIS COVID 19: RDL 24/2020 MEDIDAS ADOPTADAS PARA LOS AUTÓNOMOS

miércoles, 1 de julio de 2020 a las 22:07 h

 

RD 24/2020 de 26 de junio:

 

MEDIDAS ADOPTADAS EN RELACION A LOS AUTONOMOS

 

A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

 

 

Posibilidad de solicitar la prestación por cese ordinaria:

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad ordinaria.

Para el acceso a ella se exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

El reconocimiento corresponde a las mutuas y serán estas las que podrán comprobar o solicitar la documentación pertinente para justificar la prestación, siendo la resolución que emitan, hasta su comprobación, resolución provisional.

 

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente, siendo abonadas por la mutua posteriormente, junto con la prestación.

 

Hay que tener cuenta en todo caso, que para la solicitud de esta prestación, se exige una previsión de ingresos, puesto que la solicitud es previa al trimestre de referencia, por lo que, en caso de solicitarla y luego no corresponder, deberá devolver la prestación recibida.

 

A falta de cualquier aclaración por parte de las Mutuas, entendemos que esta prestación supone una renovación de la solicitud para aquellos autónomos que entiendan que, debido a la situación sanitaria, en el tercer trimestre van a tener unos ingresos inferiores comparativamente a los del tercer trimestre del año anterior, no superando los máximos establecidos.

 

Para cualquier duda o aclaración, podéis contactar con nosotros

 

 

                                   DEPARTAMENTO LABORAL

                                   PERABER ASESORES

 

 

 

 

Categorías:

Esta entrada no tiene asignadas categorías

Comparte esta noticia
Te invitamos a un café para que nos cuentes más sobre ti y así poder ayudarte. Déjanos tus datos y contactaremos en breve contigo:
Confirmo que he sido informado y acepto la LOPD.