MEDIDAS TRIBUTARIAS LEY 27/2020 (entrada en vigor el 05-08-20)

miércoles, 2 de septiembre de 2020 a las 21:09 h

El Real Decreto-ley 27/2020 de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, publicado en el BOE el pasado 5 de agosto contiene las siguientes medidas tributarias:

  • Extiende la vigencia del tipo 0% de IVA aplicable a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes -enumerados en el ANEXO actualizado comprendido en esta norma- relacionados con el diagnóstico y la prevención de la COVID-19 cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas, centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social -que en principio era desde el 23 de abril al 31 de julio pasados-, hasta el 31 de diciembre próximo (DA 4ª).
  • Se declaran exentas en la modalidad de AJD las escrituras que formalicen moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria en aplicación de: la moratoria hipotecaria para el sector turístico (Real Decreto-ley 25/2020) y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús (Real Decreto-ley 26/2020)

 

Asimismo, la AEAT ha actualizado la calculadora de plazos de modificación de bases imponibles y otras rectificaciones. En el cálculo realizado se ha tenido en cuenta la suspensión de los plazos de los procedimientos tributarios, desde el 14 de marzo, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 (1 de junio si el plazo vence el 30 de mayo), así como la suspensión de los plazos procesales desde el 14 de marzo hasta el 3 de junio de 2020 (disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo) en el caso de los concursos.

De esta forma se facilita la contestación sobre las dudas suscitadas en cuanto al cómputo del plazo para recuperar el IVA de los créditos impagados, tanto en los casos de concurso del cliente (art. 80.Tres LIVA) como de mero impago (art. 80.Cuatro LIVA).

 

 

 

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