NOVEDADES 2018 EN EL ALTA DE AUTÓNOMOS

sábado, 17 de febrero de 2018 a las 13:02 h

Con la nueva ley de autónomos, el alta procede desde el día de presentación de la solicitud y ¿no retroactivamente al día 1 de mes como antes?

 

La modificación introducida en el artículo 46.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, por medio de la Disposición final primera de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, establece que hasta un máximo de tres altas en cada año natural, surtirán efectos desde la fecha en que concurran los requisitos de que se trate para causar alta en dicho régimen (puede surtir efectos a partir de cualquier día del mes natural), siempre que se hayan solicitado con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios (art. 27.2 del R.D. 84/1996). El resto de altas que se produzcan dentro de cada año natural, tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para afiliarse al régimen de autónomos, siempre que la afiliación se haya solicitado con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios.

En todo caso, tanto las altas de autónomos, como las del régimen general, han de comunicarse con anterioridad al inicio de la prestación de servicios. Aunque se comunique el mismo día, ha de ser anterior al inicio de la prestación de servicios. Si se comunica el mismo día, pero el trabajador ya ha iniciado la prestación de servicios, se entiende que el alta es fuera de plazo.

 

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