ACLARACIÓN PRORROGAS ERTE

lunes, 5 de octubre de 2020 a las 10:10 h

¿QUÉ PASA A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE CON LOS ERTES?

Quedan prorrogados automáticamente hasta el 31/01/2021, los ERTEs de FUERZA MAYOR vigentes a 30 de septiembre, pero sin exoneración de cuotas salvo que su actividad esté incluida en alguno de los CNAEs indicados al final de este artículo. Sorprendentemente,
entre las actividades no se encuentra la de restauración.

Creación de dos nuevos tipos de ERTE:

1. ERTE POR IMPEDIMENTO DE ACTIVIDAD DEBIDO A NUEVAS RESTRICCIONES O MEDIDAS DE CONTENCION SANITARIA adoptadas a partir del 1 de octubre tanto por autoridades nacionales como extranjeras. Podrán acogerse a las siguientes exoneraciones de cuotas la Seguridad Social, previa autorización de un ERTE por la autoridad laboral:
* Empresas de menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial durante el
periodo de cierre y como máximo hasta el 31/01/2021
* Empresas de 50 o más trabajadores: 90% de la aportación empresarial.


2. ERTE POR LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD A CONSECUENCIA DE DECISIONES O MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS.

Podrán acogerse a las siguientes exoneraciones de cuotas la Seguridad Social, previa autorización de un ERTE por la autoridad
laboral:
OCTUBRE 2020 NOVIEMBRE 2020 DICIEMBRE 2020 ENERO 2021
MENOS DE 50 TRABAJADORES 100% 90% 85% 80%
50 TRABAJADORES O MÁS 90% 80% 75% 70%

Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una
reducida tasa de recuperación de actividad. Son dos supuestos:

1.- Se consideran empresas con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, las que tengan prorrogada automáticamente el ERTE hasta 31/01/2021 y, además, desarrollen una actividad comprendida en alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09):
ID CNAE- 09
CNAE-09 4 DÍGITOS
0710 Extracción de minerales de hierro.
2051 Fabricación de explosivos.
5813 Edición de periódicos.
2441 Producción de metales preciosos.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
1820 Reproducción de soportes grabados.
5122 Transporte espacial.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
3220 Fabricación de instrumentos musicales.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
9001 Artes escénicas.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

 

2.- Las empresas cuyo negocio dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que, en el año 2019, el 50%de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE-09.
Estas empresas deberán presentar ante la Autoridad Laboral una solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor, entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, acompañando un informe o memoria explicativa de la concurrencia de la circunstancia prevista para acogerse al mismo, y, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de éstas.
La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días a contar desde la presentación de la solicitud, previa solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en plazo improrrogable de cinco días, y deberá limitarse a constatar la condición de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, y sin perjuicio de obligación de dictar resolución conforme a la normativa de procedimiento administrativo, la empresa podrá entender estimada la solicitud presentada por silencio administrativo.
La exoneración será del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tengas más de 50 trabajadores o más, tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

En cuanto a las PRESTACIONES POR DESEMPLEO:
* Se mantiene el 70% de la base reguladora para el cálculo de la prestación por desempleo.
* Se puede acceder a la prestación aunque no se tenga período de carencia.
* El “contador a cero” de las prestaciones (no consume paro) finaliza el 30 de septiembre de 2020. Sin embargo, no computarán las prestaciones como consumidas desde el 01/10/2020 hasta el 31/12/2021 para quienes accedan durante ese período a la prestación por desempleo por finalización de contrato de duración determinada, por despido, individual o colectivo, o por despido por cualquier causa declarado improcedente.

Las empresas afectadas por la prórroga del ERTE deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del 20 de octubre de 2020.

Obligación MANTENIMIENTO DE EMPLEO
El compromiso de mantenimiento de empleo se mantendrá vigente en los términos y plazos previstos en su regulación inicial.
Sin embargo, aquellas empresas que reciban exoneraciones conforme a lo previsto en este nuevo RDL quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo. Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud del anterior, el inicio del período previsto en este apartado se
producirá cuando aquél haya terminado el primero.

Se prorroga hasta 31 de enero de 2021 la prohibición de despedir por causa de fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTEs vinculados al Covid-19 y se mantiene la suspensión de los contratos temporales de las personas afectadas por ERTE.

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