IRPF: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS DE MANUTENCIÓN Y SUMINISTROS PARA LOS AUTONOMOS

lunes, 12 de febrero de 2018 a las 9:02 h

La proposición de ley de reformas urgentes del trabajo autónomo plantea en su exposición de motivos la necesidad de que la Administración Tributaria facilite la liquidez a los autónomos y no imponga cargas formales que la dificulten.

En el ámbito fiscal, se modifica el artículo 30.2.5ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos de suministros y de manutención en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad:

- Gastos de suministros. El autónomo que trabaje desde su casa puede deducir los gastos de suministros de la vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

- Gastos de manutención. Serán deducibles los gastos de manutención del contribuyente en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites de 26,67 € diarios si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican si como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

 

 

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