ORDEN DE MÓDULOS PARA 2022 Y 2023
NUEVAS DEDUCCIONES FISCALES PARA COMPRA DE VEHICULOS ELÉCTRICOS
NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNONOMOS 2023
Estimados/as autónomos/as:
Como sabéis, recientemente se ha modificado la forma de cotización del régimen de autónomos, para que, a partir de enero 2023, los autónomos coticemos en función del rendimiento de nuestra actividad.
Así habrá que hacer una previsión de ingresos y gastos, y aplicar el tramo que corresponda a ese rendimiento neto. Podremos modificar la base cada dos meses, y a finales de año regularizar si es necesario. Hacienda y Seguridad Social cruzarán datos y ajustarán la cuota.
En el mes de enero de 2023 se tomará la base de cotización del mes de Diciembre de 2022 y se aplicará ésta hasta tanto el autónomo comunique su previsión de rendimiento neto.
Esta es la tabla de tramos a aplicar sobre el rendimiento neto calculado, así como las bases mínima y máxima que corresponde a cada tramo.
Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023. |
|||
Tramos de rendimientos netos 2023. |
Base mínima. |
Base máxima. |
|
Tramo 1 |
<= 670 |
751,63 |
849,66 |
Tramo 2 |
> 670 y <= 900 |
849,67 |
900,00 |
Tramo 3 |
> 900 y <1.166,70 |
898,69 |
1.166,70 |
Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023. |
|||
Tramos de rendimientos netos 2023. |
Base mínima. |
Base máxima. |
|
Tramo 1 |
>= 1.166,70 y <=1.300 |
950,98 |
1.300,00 |
Tramo 2 |
> 1.300 y <= 1.500 |
960,78 |
1.500,00 |
Tramo 3 |
> 1.500 y <= 1.700 |
960,78 |
1.700,00 |
Tramo 4 |
> 1.700 y <= 1.850 |
1.013,07 |
1.850,00 |
Tramo 5 |
> 1.850 y <= 2.030 |
1.029,41 |
2.030,00 |
Tramo 6 |
> 2.030 y <= 2.330 |
1.045,75 |
2.330,00 |
Tramo 7 |
> 2.330 y <= 2.760 |
1.078,43 |
2.760,00 |
Tramo 8 |
> 2.760 y <= 3.190 |
1.143,79 |
3.190,00 |
Tramo 9 |
> 3.190 y <= 3.620 |
1.209,15 |
3.620,00 |
Tramo 10 |
> 3.620 y <= 4.050 |
1.274,51 |
4.050,00 |
Tramo 11 |
> 4.050 y <= 6.000 |
1.372,55 |
4.495,50 |
Tramo 12 |
> 6.000 |
1.633,99 |
4.495,50 |
Sobre el rendimiento neto que calculemos, se aplicará el tramo que corresponda, eligiendo la base entre la mínima y la máxima que corresponda a ese tramo.
La cuota a pagar será el resultado de aplicar a la base elegida, el 31,20%.
Si queréis que comuniquemos la previsión de rendimiento neto, os podéis poner en contacto con nosotros para notificarlo a la seguridad social. Si lo comunicamos antes del 28 de febrero, la nueva cuota se aplicará a partir del mes de marzo, y se podrá modificar a lo largo del año.
Cuando se presente la declaración de la renta en el siguiente año la Seguridad Social regularizará las cuotas, al alza o la baja, requiriéndonos la diferencia, o bien devolviendo el exceso si hemos cotizado por encima. En caso de resultar a pagar, no aplicarán recargo ni sanción, salvo modificación posterior de este criterio.
Cualquier duda, podéis poneros en contacto con nosotros.
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