REGIMEN SANCIONADOR POR NO DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES.

martes, 26 de abril de 2022 a las 11:04 h

Los plazos máximos ordinarios cuando el ejercicio social coincide con el año natural son los siguientes:

  • Formulación de cuentas anuales (art 253, LSC): 3 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social (31/03/2022);
  • Depósito de cuentas anuales (art 279, LSC): 1 mes, contados a partir de la aprobación de las cuentas anuales (31/07/2022);
  • Presentación de libros ante el RM (art 27.3 C.Comercio; art 18.1 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; y art 333 del Reglamento del Registro Mercantil): 4 meses, a partir del cierre del ejercicio (30/04/2022).

 

El Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en su Disposición Adicional Undécima concreta ciertos criterios para determinar el importe de la sanción para el supuesto de no depósito de cuentas anuales, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, siendo los siguientes:

  1. La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento;
  2. En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil;
  3. En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Hay que resaltar también que, tal como indica una de las consultas del compendio, la prescripción de estas infracciones se produce a los tres años, por lo que, en general, no son exigibles por haber prescrito los incumplimientos de ejercicios anteriores a las cuentas del 2017, y a partir del 31 de julio de 2022 prescribirán los correspondientes a las cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2018.

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