LA REFORMA LABORAL (entrada en vigor 31-12-2021)

viernes, 31 de diciembre de 2021 a las 13:12 h

Son cuatro las reformas afrontadas:

  1. la simplificación de contratos,
  2. la modernización de la negociación colectiva ,
  3. la modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales
  4. y el establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad y estabilización del empleo

Este RD-Ley entra en vigor , 31 de diciembre de 2021, a excepción de los siguientes preceptos que entrarán en vigor a los 3 meses de esta publicación en el BOE:

  • El apartado uno del artículo primero, de modificación del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Regula aspectos de la reforma del contrato formativo.
  • El apartado tres del artículo primero, de modificación del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera. Referido a la duración del contrato de trabajo.
  • El apartado cuatro del artículo primero, de modificación del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Regula aspectos de la reforma de la figura del fijo-discontinuo.
  • El apartado siete del artículo tercero, por el que se introduce, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una nueva disposición adicional cuadragésima primera, de medidas de protección de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Regula el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • El apartado nueve del artículo tercero, por el que se introduce, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una nueva disposición adicional cuadragésima tercera, sobre cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia. Sobre la cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia.

 

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