BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS (no afecta a cooperativas)

lunes, 24 de septiembre de 2018 a las 10:09 h

Desde enero de este año la ley establece la cuantía de la base mínima de cotización del Grupo 1 de Régimen General
para determinados trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos.
Entre dichos trabajadores se encuentran los trabajadores autónomos, socios y
administradores de sociedades de capital y familiares de estos.
Esta base mínima de cotización será aplicable a los socios y administradores de:
• Sociedades Anónimas
• Sociedades Limitadas
• Sociedades Anónimas Laborales
• Sociedades Limitadas Laborales
• Sociedades Anónimas Europeas
• Sociedades Comanditarias por acciones
Y no será aplicable a los socios de:
• Sociedades civiles
• Sociedades comanditarias
• Sociedades regulares colectivas
• Comunidades de bienes
• Sociedades cooperativas
Por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha procedido a modificar
automáticamente la base de cotización a todos los socios y administradores de las citadas
sociedades, de acuerdo con la información que figura en el Fichero General de Afiliación.
Es importante revisar esta información y desde Peraber asesores lo estamos haciendo. 
 

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