COMENTARIOS AL RD DE 27-12-2019 SOBRE MATERIA TRIBUTARIA

martes, 31 de diciembre de 2019 a las 15:12 h

Breves comentarios al Real Decreto 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social
 
1. Introducción
Mediante este Real Decreto se prorrogan, para el período impositivo 2020, los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF la aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del mismo, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. De manera similar, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
Se prorroga nuevamente la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, suprimiéndose la bonificación del 100 por 100 para 2020, trasladándola a 2021.
También se prorrogan para 2020 las actividades prioritarias de mecenazgo establecidas en la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y se aprueban los coeficientes de actualización de valores catastrales.
Finalmente, para cumplir con la normativa comunitaria, se regula la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de generación y emisión de identificadores únicos para los productos de tabaco.
 
2. Impuesto sobre la Renta 
Límites de exclusión de la estimación objetiva
Para 2020 se mantienen las cuantías de 250.000 y de 125.000€ -sin prórroga ya se aplicarían 150.000 y 75.000€- para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondiente al conjunto de las actividades económicas, excepto ganaderas, forestales y pesqueras, y para las operaciones respecto de las que estén obligados a facturar, respectivamente. 
Asimismo, se mantiene en 250.000€ la cuantía del volumen de compras en bienes y servicios que no se puede superar sin salir del régimen, en lugar de los 150.000€ que hubieran constituido el límite sin esta medida transitoria. 
Nuevo plazo para renuncias y revocaciones al régimen de estimación objetiva
Como consecuencia de la prórroga de los límites vigentes en 2019, se da un nuevo plazo para renunciar a esta forma de determinar el rendimiento -hasta el 29 de enero de 2020-. 
Asimismo, aquellos sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicación de los regímenes en el mes de diciembre pueden entender que lo han hecho en plazo, pero también podrán modificar su opción hasta el 29 de enero próximo. 
 
 
 
 
3. Impuesto sobre el Patrimonio 
Se introducen en la ley del impuesto las modificaciones necesarias para que este tributo continúe plenamente vigente en 2020, especialmente trasladando la bonificación total en la cuota a 2021.
Recordamos que el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019, cuya tramitación parlamentaria no llegó a finalizar, para no tener año tras año que restablecer el Impuesto, pretendía derogar la bonificación establecida en el año 2009.
 
4. Impuesto sobre el Valor Añadido
Límites de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura ganadería y pesca
El volumen de ingresos en el año anterior que no se puede superar para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excluidas las agrícolas, forestales y pesqueras, seguirá siendo de 250.000€ -en lugar de 150.000€- para poder aplicar en 2020 el régimen simplificado. Asimismo, sigue vigente en 250.000€ -en lugar de 150.000€- el importe máximo de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios de todas sus actividades empresariales y profesionales en el ejercicio anterior para no quedar fuera de este régimen.
Respecto al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, se seguirá aplicando el límite de 250.000€ de adquisiciones de bienes y servicios para permanecer en el régimen. Si no se hubiera aprobado esta medida transitoria, dicho límite sería de 150.000€.
Nuevo plazo para renuncias y revocaciones a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura ganadería y pesca
Como consecuencia de la prórroga de los límites vigentes en 2019, se da nuevo plazo para renunciar a estos regímenes -hasta el 29 de enero de 2020-.
Asimismo, aquellos sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicación de los regímenes en el mes de diciembre pueden entender que lo han hecho en plazo, pero también podrán modificar su opción hasta el 29 de enero próximo. 
 
5. Valores Catastrales y tipos del IBI 
Actualización de valores catastrales 
Se actualizan, mediante coeficientes, los valores catastrales de los municipios que lo habían solicitado. En el siguiente cuadro recogemos los coeficientes fijados para 2020.
Año de entrada en vigor  Coeficiente de  ponencia de valores actualización 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988 1,05 1989, 1990, 1994, 1995, 1996 1,03 1997, 1998, 1999, 2000, 2001,
 2002 y 2003 2011, 2012, 2013 0,97
 
 
 
Los coeficientes se aplicarán en los siguientes términos: o Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2019.
 
o Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2019, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.
 
o Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.
 

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