BANCO POPULAR: SENTENCIA QUE ANULA AMPLIACIÓN DE CAPITAL

miércoles, 28 de marzo de 2018 a las 20:03 h

LA ANULACIÓN DE LA COMPRA DE ACCIONES DEL BANCO POPULAR SIGUE LA ESTELA DEL CASO BANKIA Y ABRE LA PUERTA A MILES DE RECLAMACIONES JUDICIALES DE AFECTADOS

  • La sentencia del juzgado de 1ª instancia nº 11 de Oviedo considera nulas la compra de las acciones suscritas en la ampliación de capital 2016 y todas las posteriores hasta el momento de la intervención del banco.
  • Este fallo es, a juicio de LEAN Abogados, “el primero de muchos más que condenarán al Banco Popular siguiendo el precedente de la salida a bolsa de Bankia”.

 

Como ayer se hizo público, el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Oviedo dictó el pasado 23 de marzo la primera sentencia que declara la anulación de la compra de acciones del Banco Popular emitidas en la ampliación de capital de 2016. La sentencia anula tanto las acciones suscritas en el momento de la ampliación como las adquiridas posteriormente hasta el momento de la intervención del banco.

 

Este fallo abre la brecha jurisprudencial, aunque todavía con largo recorrido, a las reclamaciones de todos los accionistas afectados por la intervención del banco que suscribieron la última ampliación de capital o que compraron acciones con posterioridad a ella.  

 

Según Rodrigo Vilallonga, socio de LEAN en Bilbao, “el motivo es que las cuentas utilizadas para realizar la ampliación de capital de mayo de 2016 por 2.500 millones de euros no eran correctas”. Así lo puso de manifiesto el propio Banco Popular a la CNMV mediante Hecho Relevante el pasado 3 de abril de 2017 tras advertir, tanto la Comisión de Auditoría de la entidad como los Auditores Externos, de la existencia de una serie de errores en las cuentas que sirvieron de base para realizar esa controvertida ampliación.

Ignacio de Azúa, socio de LEAN en Madrid, llama además la atención sobre “el paralelismo en el desarrollo de los acontecimientos que este caso tiene con la salida a bolsa de Bankia". Esta sentencia, cree De Azúa, “es pionera y será la primera de muchas más condenatorias a la entidad financiera".

El fallo conocido ayer subraya lo siguiente: “existía una notable diferencia entre la situación patrimonial y financiera en que realmente se encontraba el Banco Popular, que determinó su intervención meses después, y aquella que expresó en el folleto de la oferta pública (…) Tal información falseada o irregular llevó al demandante a hacerse una representación equivocada de la rentabilidad de su inversión, pues prácticamente sin solución de continuidad desde la finalización de la oferta el banco desveló una situación netamente distinta, hasta que finalmente fue intervenida y vendida por un euro a otra entidad, con pérdida íntegra de la inversión del actor”. Esto no sólo le ha sucedido a este demandante concreto de Asturias, sino a miles de inversores de toda España. Sólo LEAN Abogados está tramitando más de 3.000 reclamaciones de afectados por este caso en todo el país.

 

Para ampliar esta información, o para pedir declaraciones de los abogados expertos en derecho bancario de LEAN, no duden en ponerse en contacto con nuestro departamento de prensa en el 900 102 722, o bien, pedir cita en su despacho de LEAN ABOGADOS en JAEN, PERABER ASESORES. 

 

 

LEAN Abogados, 28 de marzo de 2018

Categorías:

Esta entrada no tiene asignadas categorías

Comparte esta noticia
Te invitamos a un café para que nos cuentes más sobre ti y así poder ayudarte. Déjanos tus datos y contactaremos en breve contigo:
Confirmo que he sido informado y acepto la LOPD.