SE PODRÁN COMPENSAR BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EN DECLARACIONES EXTEMPORANEAS

lunes, 13 de diciembre de 2021 a las 18:12 h

Se ha publicado la SEntencia del Tribunal Supremo nº 1404/2021 de 30 de noviembre de 2021, aclarando el criterio de compensación de Bases Imponibles Negativas.

Se establece el criterio de que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen derecho a la compensación de las bases imponibles negativas (BINs) con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aún cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT).

Para llegar a esta conclusión, en primer lugar, el Tribunal constata que ni en la LGT ni en los reglamentos que la desarrollan se define el concepto de opciones tributarias.

En segundo lugar, interpreta que las opciones tributarias se delimitan por dos elementos fundamentales: uno objetivo, consistente en la conformación por la norma tributarias de una alternativa de elección entre regímenes tributarios diferentes y excluyentes; y otro, de carácter volitivo, consistente en el acto libre, de voluntad del contribuyente, reflejado en su declaración o autoliquidación.

En tercer lugar, al analizar el art. 25 del TRLIS y su equivalente, el 26 de la LIS vigente, considera que no están describiendo una alternativa, sino un derecho autónomo del contribuyente que podrá ejercer, no ejercer o, incluso, renunciar a él. Por lo tanto, como tal derecho solo admite las restricciones que marque la ley para poder ejercerlo y no cabe que, por vía interpretativa, se prohíba ejercerlo si se hace en autoliquidación extemporánea.

Para terminar, te recuerdo que el criterio administrativo era el contrario y que se manifestó en Consulta V2496-18, y por el TEAC en la Resolución de 4 de abril de 2017, mientras que la Audiencia Nacional, en sentencia de 11 de diciembre de 2020, resolvió la cuestión, dando la razón al contribuyente pero con el argumento -que ahora no utiliza para nada el Supremo- de que el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria se refiere a las declaraciones tributarias, mientras que es el artículo 120, de la misma norma, el que se refiere a las autoliquidaciones, por lo que es indiferente si estamos ante una opción o no, al tratarse de la rectificación de una autoliquidación, sin que el artículo 120 limite la rectificación.

Si su empresa ha recibido una liquidación en la que no ha podido aplicar esta compensación podría impugnarla. 

 

 

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