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CONVOCATORIA DE AYUDAS A EMPRESAS PARA REACTIVAR TERRITORIOS

sábado, 13 de diciembre de 2025 a las 12:12 h

Hasta el 20 de enero de 2026 podrá solicitar una ayuda para financiar proyectos de reactivación social y económica de zonas rurales despobladas. Se fomentaran nuevas actividades económicas y la creación de empleo.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2025-45072

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DEDUCCIONES EN EL IRPF DE 2025

lunes, 8 de diciembre de 2025 a las 21:12 h

inversión en vivienda habitual

Esta deducción fue suprimida con efectos desde el 1-1-2013, por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

Se mantiene el régimen transitorio para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

Inversiones en empresas de nueva o reciente creación

50 % de las cantidades satisfechas por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Base máxima de 100.000 €.

No formará parte de la base de la deducción el importe de las acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción autonómica.

Donativos a las fundaciones legalmente reconocidas

10 % de las cantidades donadas.

Deducciones previstas en la Ley 49/2002

Por las aportaciones realizadas a favor de entidades beneficiarias del mecenazgo en los siguientes porcentajes:

Hasta 250 €: 80 %.

Resto base deducción: 40 %.

Si en los 2 años anteriores hubieren donado a la misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior, la cantidad que exceda de 250 €: 45%.

Cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos

20 % de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.

Base máxima 600 € anuales.

Actividades económicas

Incentivos y estímulos a la inversión empresarial aplicables en el Impuesto sobre Sociedades.

Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla: 60 % de la cuota íntegra de las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

Contribuyentes no residentes en Ceuta o Melilla: 60 % de la parte de cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, con exclusión de determinadas rentas.

Rentas obtenidas en Isla de La Palma

Contribuyentes residentes en La Palma: 60 % de la cuota íntegra de las rentas obtenidas en la Isla de la Palma.

Actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial

15 % de las cantidades destinadas a:

- Adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español realizada fuera España para su introducción en el país, si los bienes son declarados BIC o incluidos en el Inventario general de bienes muebles en 1 año desde su introducción y permanecen en España y dentro del patrimonio del titular durante al menos 4 años.

- Conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes de interés cultural.

- Rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, y la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno de protección y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco.

Alquiler de vivienda habitual

Suprimida

Régimen transitorio:

- Arrendamientos anteriores a 1-1-2015 por el que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha.

- Siempre que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad a 1-1-2015.

Se aplicará conforme a lo dispuesto en la LIRPF, en su redacción en vigor a 31-12-2014:

Si la base imponible es inferior a 24.107,20 € anuales: 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler, siendo la base máxima de esta deducción:

- 9.040 € anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 €.

- 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 €.

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

20 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas para reducir (al menos un 7%) la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de la que tenga arrendada como vivienda o en expectativa de alquiler y se alquile antes de 31-12-2025.

Base máxima anual de 5.000 €.

40 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas para la mejora (reducción en al menos 30 % del indicador de consumo u obtención de clase energética A o B, en la misma escala de calificación) en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual o de la que tenga arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler y se alquile antes de 31-12-2025.

Base máxima anual de 7.500 €.

60 % de las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación energética para la mejora de la eficiencia energética del edificio (reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 % como mínimo o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B) en viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial.

Base máxima anual de 5.000 €. Las cantidades satisfechas que excedan dicha base podrán deducirse en los 4 ejercicios siguientes, sin que la base acumulada exceda de 15.000 €.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible

15 % del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, o bien de la cantidad abonada a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 % de su valor siempre que se abone el resto como máximo en los 2 años siguientes.

Base máxima 20.000 €.

Deducción por la instalación de infraestructuras de recarga

15 % de las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble propiedad del contribuyente de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

Base máxima anual 4.000 €.

Unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

Para contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la UE o del EEE, cuando ello les impida presentar declaración conjunta.

Cálculo de la deducción:

1. Suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica minorada en las deducciones estatales y autonómicas, de los miembros de la unidad familiar contribuyentes del IRPF junto con las cuotas del IRNR de las rentas obtenidas en España.

2. Determinación de la cuota líquida total del IRPF que habría resultado en caso de tributación conjunta.

Importe de la deducción: resultado de minorar la cuantía resultante del punto 1. anterior, en la que resulte del punto 2.

La deducción minorará la cuota íntegra estatal y autonómica, una vez aplicadas las deducciones estatales y autonómicas.

Deducción por doble imposición internacional por rentas obtenidas y gravadas en el extranjero

Se deducirá de la cuota líquida del IRPF, la menor de las cantidades siguientes:

- Importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o IRNR.

- Resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.

Deducción por doble imposición internacional en caso de aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional

Se deducirá de la cuota líquida el impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios, conforme a un CDI o de acuerdo con la legislación interna del país o territorio de que se trate, en la parte que corresponda a la renta positiva imputada con anterioridad en la base imponible.

Esta deducción se practicará aun cuando los impuestos correspondan a períodos impositivos distintos a aquel en el que se realizó la imputación.

En ningún caso se deducirán los impuestos satisfechos en países o territorios calificados como jurisdicciones no cooperativas.

No podrá exceder de la cuota íntegra que en España corresponda pagar por la renta positiva incluida en la base imponible.

Deducción por doble imposición en los supuestos de imputaciones de rentas por la cesión de derechos de imagen

Los declarantes que hayan incluido las rentas derivadas de la cesión pueden deducir de la cuota líquida:

- El impuesto personal pagado, en España o en el extranjero, por la persona o entidad primera cesionaria de los derechos de imagen en la parte que corresponda a la parte de la renta neta derivada de la cuantía que haya sido objeto de inclusión.

- El impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por distribución de dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por la primera cesionaria, conforme a un CDI o de acuerdo con la legislación interna del país o territorio de que se trate, en la cuantía incluida en su base imponible por el declarante.

- El impuesto personal análogo al IRPF satisfecho por la persona física titular de la imagen en el extranjero o en España como contribuyente del IRNR que corresponda a la contraprestación obtenida como consecuencia de la primera cesión de los derechos de imagen a la cesionaria.

Estas deducciones se practicarán aunque los impuestos correspondan a períodos impositivos distintos a aquel en que se realizó la inclusión.

Deducción por maternidad

Mujeres con hijos menores de 3 años con derecho al mínimo por descendientes, que en el momento del nacimiento perciban prestaciones contributivas o asistenciales del desempleo, o que en dicho momento o momento posterior estén dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial:

Hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los 3 años; o en los 3 años siguientes a la inscripción en el Registro Civil en caso de adopción o acogimiento.

Incremento hasta en 1.000 € adicionales por gastos en guarderías.

Familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

1.200 € por cada descendiente con discapacidad, ascendiente con discapacidad, cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € y ascendiente o hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, o ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

2.400 €: si se trata de familia numerosa especial.

La cuantía de la deducción por familia numerosa se incrementará hasta en 600 € anuales por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

Límite: importe de las cotizaciones y cuotas totales a la seguridad social y mutualidades.

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PLAZO PARA VOLVER A MÓDULOS TRAS EXCLUSIÓN POR SUPERAR LÍMITES

jueves, 4 de septiembre de 2025 a las 11:09 h

La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V0495-25), de 27 de marzo de 2025, ha recordado que una vez excluido del método de estimación objetiva por las causas recogidas en la normativa vigente habrán de transcurrir un mínimo de tres años para poder acogerse nuevamente a dicho método.

En el caso analizado por Tributos, la persona física venía determinando hasta 2019 el rendimiento neto de su actividad económica conforme al método de estimación objetiva (módulos). Sin embargo, ese mismo año, el contribuyente superó las magnitudes excluyentes dispuestas en la normativa, por lo que, a partir de 2020, tuvo que pasar obligatoriamente al régimen de estimación directa simplificada.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, regula en sus artículos 34 y siguientes las causas de exclusión del método de estimación objetiva. Según los preceptos legales, cuando se produce alguna de las causas de exclusión, el contribuyente queda automáticamente obligado, durante los tres ejercicios siguientes, a tributar por el método de estimación directa simplificada, sin posibilidad de acogerse al régimen de módulos.

 

Esto implica que, tras superarse los denominados «límites de módulos» en 2019 y quedar excluido en el ejercicio siguiente (2020), el contribuyente debe tributar obligatoriamente por el método de estimación directa simplificada en 2020, 2021 y 2022.

Concluido este plazo de exclusión de tres años, la normativa no impide el regreso al sistema de módulos, siempre que en el ejercicio en que se pretende optar de nuevo por dicho régimen se cumplen los requisitos que delimitan su ámbito de aplicación. En otras palabras, si en 2025 el contribuyente no supera los límites objetivos fijados anualmente en la correspondiente Orden ministerial y no se encuentra afectado por otras causas de exclusión, podrá volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación objetiva.

 

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