1
2
3
...
38
Anteriores

PLAZO PARA VOLVER A MÓDULOS TRAS EXCLUSIÓN POR SUPERAR LÍMITES

jueves, 4 de septiembre de 2025 a las 11:09 h

La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V0495-25), de 27 de marzo de 2025, ha recordado que una vez excluido del método de estimación objetiva por las causas recogidas en la normativa vigente habrán de transcurrir un mínimo de tres años para poder acogerse nuevamente a dicho método.

En el caso analizado por Tributos, la persona física venía determinando hasta 2019 el rendimiento neto de su actividad económica conforme al método de estimación objetiva (módulos). Sin embargo, ese mismo año, el contribuyente superó las magnitudes excluyentes dispuestas en la normativa, por lo que, a partir de 2020, tuvo que pasar obligatoriamente al régimen de estimación directa simplificada.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, regula en sus artículos 34 y siguientes las causas de exclusión del método de estimación objetiva. Según los preceptos legales, cuando se produce alguna de las causas de exclusión, el contribuyente queda automáticamente obligado, durante los tres ejercicios siguientes, a tributar por el método de estimación directa simplificada, sin posibilidad de acogerse al régimen de módulos.

 

Esto implica que, tras superarse los denominados «límites de módulos» en 2019 y quedar excluido en el ejercicio siguiente (2020), el contribuyente debe tributar obligatoriamente por el método de estimación directa simplificada en 2020, 2021 y 2022.

Concluido este plazo de exclusión de tres años, la normativa no impide el regreso al sistema de módulos, siempre que en el ejercicio en que se pretende optar de nuevo por dicho régimen se cumplen los requisitos que delimitan su ámbito de aplicación. En otras palabras, si en 2025 el contribuyente no supera los límites objetivos fijados anualmente en la correspondiente Orden ministerial y no se encuentra afectado por otras causas de exclusión, podrá volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación objetiva.

 

Comparte esta noticia

Ejercicio en que se imputa Fiscalmente la regularización de las cuotas de Autónomos

miércoles, 3 de septiembre de 2025 a las 11:09 h

En el ejercicio 2025 un trabajador autónomo recibe una notificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) reclamándole un pago adicional por la diferencia entre la base de cotización provisional elegida en 2023 y la que corresponde según sus rendimientos netos reales. La Dirección General de Tributos interpreta que este pago adicional debe considerarse un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social en el ejercicio en que se realiza la regularización. En caso de devolución, se tratará como una reducción del gasto, y si la devolución supera las cuotas satisfechas, el exceso se reflejará como un mayor rendimiento. Por tanto, la regularización de las cuotas del año 2023 debe de efectuarse en el ejercicio en que la TGSS notifica la cuantía real. En el caso consultado, es en el ejercicio 2025 donde el contribuyente tiene que imputar el gasto adicional en su declaración del Impuesto sobre la Renta.

Comparte esta noticia

AUTÓNOMOS - NUEVOS TRAMOS DE COTIZACIÓN PARA 2025

jueves, 27 de febrero de 2025 a las 20:02 h

Durante el año 2025, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:

Base máxima de cotización al RETA: 4.909,50 euros mensuales. A continuación, los tramos de rendimientos netos para 2025:

 

TIPOS DE COTIZACIÓN

Contingencias Comunes:​​​​​​ Tipo de cotización: 28,30%.

Contingencias Profesionales:​​​​​​ Tipo de cotización: 1,30% (Si la persona trabajadora no tiene cubierta la protección para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, deberá realizar una cotización adicional del 0,10% sobre su base de cotización)

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,80%

Cese de Actividad​​​​​​​ 

  • En el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y el Régimen de los Trabajadores del Mar: 0,90%. 
  • En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios: 2,20%.

Formación Profesional: Tipo de cotización: 0,10% sobre la base de cotización.

Pluriactividad:Las personas trabajadoras autónomas que coticen en régimen de pluriactividad pueden obtener un reintegro del 50% del exceso de cotización por contingencias comunes que superen los 16.672,66 euros anuales. El reintegro se aplica a las cotizaciones efectuadas en el régimen especial y estará limitado al 50% de las cuotas ingresadas en ese régimen especial.

 

Diferencias de cotización en sistema de liquidación directa:

  • Las diferencias de cotización surgidas a partir del 1 de febrero de 2025 podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del mes siguiente a la actualización de liquidaciones por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Las diferencias en sistema de liquidación simplificada: Las diferencias surgidas desde el 1 de enero de 2025 se liquidarán sin recargo una vez se disponga de los datos necesarios. Se ingresarán mediante domiciliación en cuenta según la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
  • La diferencias en sistema de autoliquidación: Las diferencias surgidas desde el 1 de enero de 2025 podrán ingresarse sin recargo hasta el último día de abril de 2025.

 

 

 

 

Comparte esta noticia
1
2
3
...
38
Anteriores
Te invitamos a un café para que nos cuentes más sobre ti y así poder ayudarte. Déjanos tus datos y contactaremos en breve contigo:
Confirmo que he sido informado y acepto la LOPD.